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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 126 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 126.

Los Consejos Distritales dentro del ámbito de su competencia, tendrán las atribuciones siguientes:

I. Vigilar la observancia de este Código, de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales.

II. Acreditar a los ciudadanos mexicanos que hayan presentado su solicitud ante el Consejero Presidente del propio Consejo Distrital, para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme a la Ley General, este Código, así como a los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional para los organismos públicos locales electorales;

III. Recibir las solicitudes de registro de las fórmulas de las y los candidatos a Diputados de mayoría, Alcaldías, Concejales y resolver sobre su otorgamiento;

IV. En su caso, determinar el número y ubicación de casillas conforme a la normatividad aplicable;

V. En su caso, aprobar las secciones electorales dentro de su Distrito Electoral para instalar Casillas Especiales;

VI. Nombrar las Comisiones de Consejeros Distritales en materia de Capacitación y Organización Electoral, con el objeto de rendir informes acerca de los trabajos que éstas realicen, de conformidad con el Reglamento que emita el Consejo General;

VII. En su caso, supervisar el procedimiento de insaculación de los funcionarios de casilla y su capacitación; así como vigilar que las Mesas Directivas de Casilla se instalen en los términos de este Código;

VIII. Registrar los nombramientos de los representantes de casilla y generales que los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido acrediten para la jornada electoral;

IX. Ordenar la entrega de la documentación y materiales electorales a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, para el debido cumplimiento de sus funciones, en términos de la normatividad aplicable;

X. Aprobar la integración de las Comisiones de Consejeros Distritales que sean necesarias para el seguimiento de la jornada electoral, durante la sesión del Consejo Distrital;

XI. Recibir los paquetes electorales y la documentación relativa a las elecciones de Jefe de Gobierno, Diputados del Congreso de la Ciudad de México, Alcaldes y Concejales;

XII. Efectuar el cómputo de la elección de diputaciones de mayoría, declarar la validez de la elección y entregar la constancia correspondiente a la fórmula de candidatos que haya obtenido el mayor número de votos;

XIII. Realizar el cómputo distrital de la votación recibida en las elecciones de la Jefatura de Gobierno, Alcaldías, Concejales y de las y los Diputados de representación proporcional; y

XIV. Las demás que le asigne el Consejo General y Distrital, así como las que disponga este Código y demás normativa aplicable.



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