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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 128 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 128.

Son atribuciones del Consejero Presidente Distrital:

I. Convocar y conducir las sesiones del Consejo Distrital;

II. Firmar, junto con el Secretario del Consejo Distrital, las identificaciones de los Consejeros Distritales y representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido;

III. Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos de nacionalidad mexicana, para participar como observadores durante el proceso electoral, así como garantizar el derecho de los ciudadanos para realizar dichas labores, de acuerdo con la normatividad aplicable;

IV. Coordinar las funciones relativas a la Organización Electoral, en su respectivo ámbito territorial;

V. Entregar la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos a Diputados de mayoría que hubiese obtenido el mayor número de votos;

VI. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el Consejo Distrital y demás autoridades electorales competentes;

VII. Proveer a los integrantes del Consejo Distrital los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

VIII. Colocar en el exterior de la sede del Consejo Distrital, los resultados de los cómputos distritales;

IX. Dar cuenta inmediatamente al titular de la Secretaría Ejecutiva sobre el desarrollo de las elecciones, el resultado los cómputos correspondientes a su Distrito Electoral y la entrega de las constancias de mayoría;

X. Mantener en custodia la documentación de las elecciones de Jefe de Gobierno, Alcalde, Concejales y Diputados al Congreso de la Ciudad de México por ambos principios, hasta que concluya el proceso electoral correspondiente;

XI. En su caso, remitir al Consejo Distrital Cabecera de Alcaldía las actas de cómputo distrital de la elección de Alcalde y Concejales;

XII. Enviar de manera inmediata, al titular de la Secretaría Ejecutiva copia certificada de las actas de cómputo distrital de las elecciones de Jefe de Gobierno, Diputados y Concejales de representación proporcional;

XIII. Informar inmediatamente al titular de la Secretaría Ejecutiva, sobre los medios de impugnación interpuestos contra actos o resoluciones del Consejo Distrital; y

XIV. Remitir al Tribunal Electoral el expediente integrado con motivo de los medios de impugnación que se interpongan contra actos y resoluciones del Consejo Distrital, conforme a las formalidades y plazos previstos en este Código y en la Ley Procesal; y

XV. Las demás que le asigne el Consejo General y Distrital, así como las que disponga este Código y demás normativa aplicable.



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