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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 384 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 384.

Recibida una solicitud de registro de candidaturas por el Presidente o el Secretario del Consejo General que corresponda, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en los artículos 366 y 367; en su caso, se harán los requerimientos que correspondan. Los Consejos General y Distritales celebrarán una sesión, cuyo único objeto será registrar las candidaturas que procedan.

Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al Partido Político correspondiente o Candidato sin partido, para que dentro de las 72 horas siguientes subsane el o los requisitos omitidos; o en el caso de los partidos, sustituya la candidatura.

En el caso de que para un mismo cargo de elección popular sean registrados diferentes candidatos por un mismo Partido Político, el Director Ejecutivo de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral, una vez detectada esta situación, requerirá al Partido Político a efecto de que informe al Consejo General, en un término de 72 horas, qué candidato o fórmula prevalece. En caso de no hacerlo, se entenderá que el Partido Político opta por el último de los registros presentados, quedando sin efecto los demás.

En el caso en que el candidato haya sido postulado para un cargo de elección federal, el Director Ejecutivo de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral requerirá al Partido Político para su sustitución en un plazo de 48 horas después de notificar el dictamen de la no procedencia.

Tratándose de Candidatos sin partido, cuando hayan solicitado registro para dos o más distintos cargos en elecciones locales o federales, o pretendan el registro en más de un distrito electoral, el Director Ejecutivo de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral, una vez detectada esta situación, requerirá al involucrado a efecto de que informe al Consejo General, en un término de 72 horas, qué registro prevalecerá; en caso de no hacerlo, se entenderá que opta por el último de los registros presentados, quedando sin efecto los demás.

Cualquier solicitud presentada fuera de los plazos para el registro de candidaturas será desechada de plano y, en su caso, no se registrará la candidatura o candidaturas que no satisfagan los requisitos.

Los Consejos Distritales comunicarán de inmediato al Consejo General el acuerdo relativo al registro de candidaturas que hayan realizado durante la sesión a que se refiere el párrafo primero de este artículo, a efecto de que proceda el Secretario Ejecutivo a realizar la publicación de conclusión de registro de candidaturas, y de los nombres de los candidatos o fórmulas registradas y de aquellos que no cumplieron con los requisitos. En la misma forma se publicarán y difundirán las cancelaciones de registro o sustituciones de candidatos.

Dentro de los quince días siguientes a la conclusión del registro de candidatos, el Instituto Electoral informará a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional, sobre el registro de candidatos de los diversos cargos de elección popular.



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