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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 384 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 384.

Recibida una solicitud de registro de candidaturas por el Presidente o el Secretario del Consejo General que corresponda, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en los artículos 366 y 367; en su caso, se harán los requerimientos que correspondan. Los Consejos General y Distritales celebrarán una sesión, cuyo único objeto será registrar las candidaturas que procedan.

Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al Partido Político correspondiente o Candidato sin partido, para que dentro de las 72 horas siguientes subsane el o los requisitos omitidos; o en el caso de los partidos, sustituya la candidatura.

En el caso de que para un mismo cargo de elección popular sean registrados diferentes candidatos por un mismo Partido Político, el Director Ejecutivo de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral, una vez detectada esta situación, requerirá al Partido Político a efecto de que informe al Consejo General, en un término de 72 horas, qué candidato o fórmula prevalece. En caso de no hacerlo, se entenderá que el Partido Político opta por el último de los registros presentados, quedando sin efecto los demás.

En el caso en que el candidato haya sido postulado para un cargo de elección federal, el Director Ejecutivo de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral requerirá al Partido Político para su sustitución en un plazo de 48 horas después de notificar el dictamen de la no procedencia.

Tratándose de Candidatos sin partido, cuando hayan solicitado registro para dos o más distintos cargos en elecciones locales o federales, o pretendan el registro en más de un distrito electoral, el Director Ejecutivo de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral, una vez detectada esta situación, requerirá al involucrado a efecto de que informe al Consejo General, en un término de 72 horas, qué registro prevalecerá; en caso de no hacerlo, se entenderá que opta por el último de los registros presentados, quedando sin efecto los demás.

Cualquier solicitud presentada fuera de los plazos para el registro de candidaturas será desechada de plano y, en su caso, no se registrará la candidatura o candidaturas que no satisfagan los requisitos.

Los Consejos Distritales comunicarán de inmediato al Consejo General el acuerdo relativo al registro de candidaturas que hayan realizado durante la sesión a que se refiere el párrafo primero de este artículo, a efecto de que proceda el Secretario Ejecutivo a realizar la publicación de conclusión de registro de candidaturas, y de los nombres de los candidatos o fórmulas registradas y de aquellos que no cumplieron con los requisitos. En la misma forma se publicarán y difundirán las cancelaciones de registro o sustituciones de candidatos.

Dentro de los quince días siguientes a la conclusión del registro de candidatos, el Instituto Electoral informará a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional, sobre el registro de candidatos de los diversos cargos de elección popular.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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