Imprimir

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 386 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 386.

El Consejo General, con base en los lineamientos y medidas de seguridad que apruebe el Instituto Nacional en lo que resulte aplicable de conformidad con sus atribuciones; y las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará los modelos de boletas electorales, documentación electoral y auxiliar y los materiales electorales y en su caso, los sistemas e instrumentos electrónicos que se utilizarán para la elección de representantes populares o en los procesos de participación ciudadana.

Las boletas para las elecciones populares contendrán:

I. Entidad, demarcación y distrito electoral;

II. Cargo para el que se postula la candidatura o candidaturas;

III. Recuadro con el color o combinación de colores y emblema del Partido Político o el emblema y el color o colores de la Coalición o Candidato sin partido;

IV. Las boletas estarán adheridas a un talón foliado, del cual serán desprendibles. La información que contendrá este talón será la relativa al distrito electoral y a la elección que corresponda. El número de folio será progresivo;

V. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo del candidato o candidatos;

VI. En la elección de Diputados por mayoría relativa, un recuadro por cada Partido Político o Coalición y Candidatos sin partido, que contenga la fórmula de candidatos propietarios y suplentes; en el reverso, la lista que cada Partido Político o Coalición postule de sus candidatos a Diputaciones por el principio de representación proporcional;

VII. En el caso de la elección de Alcaldías, un espacio por cada Partido Político y uno para cada Candidato sin partido;

VIII. El reverso de la boleta de la elección de Diputaciones al Congreso Local contendrá un recuadro por Partido Político con los nombres completos de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional;

IX. En el reverso de la boleta de la elección de Alcaldías, un espacio por cada Partido Político con la lista de las fórmulas registradas para Concejales;

X. Los emblemas a color de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden que les corresponde de acuerdo a la fecha de su registro. En el caso de que el registro a dos o más partidos políticos haya sido otorgado en la misma fecha, los emblemas de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden descendente que les corresponda de acuerdo al porcentaje de votación obtenido en la última elección de diputados federales; y

XI. La destrucción de las boletas y documentación electoral, utilizada y sobrante del proceso electoral, así como de los materiales electorales que no sean susceptibles de reutilizarse, dentro de los seis meses posteriores a la conclusión del proceso electoral respectivo, empleando métodos que protejan el medio ambiente, previa aprobación del Consejo General.

XII. En el caso de la elección de Jefatura de Gobierno, un solo espacio por cada Partido Político y uno para cada Candidato sin partido;

XIII. Las firmas impresas del Consejero Presidente del Consejo General y del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral;

XIV. Los colores y emblema de los Partidos Políticos aparecerán en la boleta en igual tamaño y en el orden que les corresponden de acuerdo a la antigüedad de su registro. En caso de Coalición, el emblema registrado y los nombres de los candidatos aparecerán en el lugar que corresponde al Partido Político Coaligado de mayor antigüedad. Al final de ellos aparecerá en igual tamaño el recuadro que contenga el nombre y emblema para cada uno de los Candidatos sin partido, atendiendo al orden de su registro; y

XV. Los emblemas a color de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden que les corresponde de acuerdo a la fecha de su registro. En el caso de que el registro a dos o más partidos políticos haya sido otorgado en la misma fecha, los emblemas de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden descendente que les corresponda de acuerdo al porcentaje de votación obtenido en la última elección de diputados federales;

XVI. En caso de existir coaliciones, los emblemas de los partidos coaligados y los nombres de los candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquéllos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos. En ningún caso podrán aparecer emblemas conjuntos de los partidos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar emblemas distintos para la coalición, y

XVII. Las medidas de seguridad que eviten su falsificación Los documentos y materiales electorales deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción.

La salvaguarda y cuidado de las boletas electorales son considerados como un asunto de seguridad nacional. La destrucción de las boletas, documentación electoral, utilizadas y sobrantes del proceso electoral, y de los materiales electorales no susceptibles de reutilizarse, deberá llevarse a cabo empleando métodos que protejan el medio ambiente, según lo apruebe el Consejo General.



Ciudad de México Artículo 386 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...384 385 386 387 388 ...459

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse