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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 123 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 123.

El Consejo Distrital funciona en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, convocadas por escrito, por la Consejera o el Consejero Presidente Distrital.

El Consejo Distrital asume sus determinaciones por mayoría de votos. En caso de empate el Consejero Presidente Distrital tiene voto de calidad.

La operación y funcionamiento de los Consejos Distritales se sujetará a las disposiciones de este Código y las contenidas en el Reglamento que expida el Consejo General.



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