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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 231 Ciudad de México


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 231.

El personal del Tribunal Electoral tiene los derechos siguientes:

I. Conocer oportunamente los contenidos generales de los cursos de capacitación programados, asistir a los mismos, ser evaluado de manera imparcial y contar con mecanismos de revisión de los resultados;

II. Obtener permisos para desarrollar actividades académicas o de investigación relacionados con su función;

III. Disfrutar de las medidas de protección al salario y gozar de los beneficios de la seguridad social y;

IV. Percibir la remuneración y demás prestaciones que se prevean en el Presupuesto de Egresos del Tribunal Electoral.

El Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral deberá prever:

I. El derecho de las servidoras públicas a disponer de un periodo y horario destinado para la lactancia de sus hijas e hijos menores de seis meses de edad;

II. El derecho de los servidores públicos hombres de contar con una licencia de paternidad, de quince días naturales con goce de sueldo, para apoyar a su cónyuge o concubina en los cuidados inmediatos posteriores al parto;

III. Los permisos para que las madres y padres atiendan los asuntos escolares y médicos de sus hijas e hijos, y

IV. Las demás acciones tendentes a la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral de su personal.



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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