Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 444 Ciudad de México
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 444.
Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:
I. Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un Partido Político o candidato, de tal modo que a simple vista se desprenda, de manera indubitable, que votó en favor de determinado candidato o fórmula;
II. Serán votos válidos los que se hubiesen marcado en una o más opciones de los Partidos Políticos coaligados;
III. Se contará como un voto válido para el candidato común, la marca o marcas que haga el elector dentro de uno o varios cuadros o círculos en los que se contenga el nombre o nombres de los candidatos comunes y el emblema de los Partidos Políticos, de tal modo que a simple vista se desprenda, de manera indubitable, que votó en favor de determinado candidato o fórmula postulado en común; En el caso de que el elector marque uno o más cuadros o círculos, el voto se asignará al partido postulante.
IV. Se contará como un voto válido para el candidato común, la marca o marcas que haga el elector dentro de uno o varios cuadros o círculos en los que se contenga el nombre o nombres de los candidatos comunes y el emblema de los Partidos Políticos o Coaliciones, de tal modo que a simple vista se desprenda, de manera indubitable, que votó en favor de determinado candidato o fórmula postulado en común; en este caso se contará voto válido para el candidato o fórmula y el total de los votos emitidos a favor de dos o más partidos que integren la coalición o candidatura común contemplando en todo momento los efectos que el voto tiene.
V. El voto emitido a favor de una candidatura sin partido y uno o más partidos políticos en la misma boleta, así como el voto emitido a favor de dos o más candidatos sin partido en la boleta respectiva, se considerará como voto nulo; de conformidad con las reglas aplicables al escrutinio y cómputo de la votación.
VI. Además de las causales enunciadas en las fracciones anteriores, se estará a lo dispuesto por la Ley Procesal Electoral en relación a sistemas de nulidad en materia electoral y participación ciudadana.
En cuanto al empleo de programas gubernamentales o acciones institucionales extraordinarias, el desvió de recursos públicos con fines electorales, la compra o adjudicación de tiempos en radio y televisión, el rebase de los gastos de campaña y la violencia política, de conformidad con el artículo 27, apartado D, de la constitución local.
Ciudad de México Artículo 444 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Mejores juristas
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios