Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 446 Ciudad de México
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 446.
Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, adicional al expediente de casilla de las elecciones federales, se formará un expediente de casilla de las elecciones locales con la documentación siguiente:
I. Un ejemplar del acta de la jornada electoral;
II. Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo, y
III. En su caso, los escritos de incidentes o protesta que se hubieren entregado los representantes de los partidos políticos y de representantes de candidatos sin partido.
Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección local.
I. Las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección;
II. La Lista Nominal de Electores; y
III. El demás material electoral sobrante.
Conforme a los lineamientos que expida el Instituto Nacional, la lista nominal de electores se remitirá, o no, en sobre por separado.
Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el expediente de cada una de las elecciones y los sobres, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla y los representantes que desearan hacerlo.
La denominación expediente de casilla de las elecciones locales corresponderá al que se hubiese formado con las actas y los escritos de protesta referidos en el primer párrafo de este artículo.
Por fuera del paquete a que se refiere el párrafo previo, se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del acta en que se contengan los resultados del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, para su entrega al presidente del consejo distrital correspondiente.
La Secretaría de la Mesa Directiva de Casilla correspondiente estará encargado de la entrega del expediente ante el Consejo Distrital del Instituto Electoral.
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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