Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 105 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 105.
Los consejos distritales y municipales se integrarán por:
I. Un Consejero Presidente con derecho a voz y voto, designado por el Consejo Estatal;
II. Cuatro Consejeros Electorales con derecho a voz y voto, designados por el Consejo Estatal, así como 4 suplentes, quienes en su caso asumirán el cargo en el orden de prelación en que fueron designados;
III. Un Secretario designado por el Consejo Estatal, que sólo tendrá derecho a voz, y
IV. Un representante de cada uno de los partidos políticos o coaliciones con registro, con derecho a voz.
Los partidos políticos o coaliciones podrán designar un suplente.
Estado de Morelos Artículo 105 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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