Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 107 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 107.
Las sesiones de los consejos distritales y municipales, serán válidas con la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, a primera convocatoria; en caso de no reunirse la mayoría, la sesión tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes, con los consejeros y representantes que asistan. Sus resoluciones se tomarán por mayoría simple de los presentes.
Las convocatorias a sesiones de los consejos distritales o municipales, que formule el Consejero Presidente a través de su respectivo Secretario, serán hechas por escrito a los integrantes del consejo respectivo.
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