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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 107 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 107.

Las sesiones de los consejos distritales y municipales, serán válidas con la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, a primera convocatoria; en caso de no reunirse la mayoría, la sesión tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes, con los consejeros y representantes que asistan. Sus resoluciones se tomarán por mayoría simple de los presentes.

Las convocatorias a sesiones de los consejos distritales o municipales, que formule el Consejero Presidente a través de su respectivo Secretario, serán hechas por escrito a los integrantes del consejo respectivo.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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