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Código de Procedimientos Penales Artículo 556 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 556.

Cuando se demore la ejecución del exhorto enviado por un Juez quintanarroense, el Tribunal Superior de Justicia del Estado, previo informe del exhortante, se dirigirá al superior del exhortado pidiéndole obsequie el exhorto.



Estado de Quintana Roo Artículo 556 Código de Procedimientos Penales
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