Código de Procedimientos Penales Artículo 556 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 556.
Cuando se demore la ejecución del exhorto enviado por un Juez quintanarroense, el Tribunal Superior de Justicia del Estado, previo informe del exhortante, se dirigirá al superior del exhortado pidiéndole obsequie el exhorto.
Estado de Quintana Roo Artículo 556 Código de Procedimientos Penales
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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