Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 11 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 11.
Son elegibles para los cargos de Gobernador, Diputados al Congreso del Estado y miembros integrantes de los ayuntamientos, los ciudadanos del Estado que, teniendo la calidad de electores, reúnan los requisitos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como las demás leyes aplicables.
No son elegibles para los cargos de elección popular, quienes hubieren ejercido como: Consejero Presidente, Consejeros Electorales, personal directivo del Instituto Morelense o Magistrados del Tribunal Electoral para el siguiente proceso electoral; en el modo y términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Estado de Morelos Artículo 11 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Mejores juristas
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios