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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 12 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 12.

El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Gobernador Constitucional del Estado, electo por voto directo y mayoría relativa, cada seis años, en toda la Entidad.                                                                                                             

Para la designación de Gobernador interino, provisional o sustituto, se estará a lo que dispone la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.



Estado de Morelos Artículo 12 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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