< Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 149 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 149.

Los Secretarios Instructores tendrán a su cargo:

I. Recibir los recursos de apelación, inconformidad, reconsideración y de revisión, en los casos previstos por el Libro correspondiente a la justicia Electoral en este Código, admitirlos si reúnen los requisitos legales y, en su caso recabar de los Magistrados el acuerdo que proceda;

II. Sustanciar los recursos y procedimientos, realizando todas las diligencias pertinentes y requiriendo los documentos necesarios hasta ponerlos en estado de resolución, y

III. Permitir el acceso y consulta de los expedientes, a quienes tengan y acrediten la legitimación legal que corresponda, facilitando copia simple de las actuaciones, acuerdos y resoluciones que obren en los mismos, una vez colocados en los estrados.



Estado de Morelos Artículo 149 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...147 148 149 150 151 ...403
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse