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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 168 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 168.

Los procesos de selección interna de candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados al Congreso y miembros de los ayuntamientos, se llevarán a cabo a partir del 15 de diciembre del año previo a la elección. Durarán como máximo hasta dos terceras partes del tiempo de campaña respectivo, no podrán extenderse más allá del día 15 de febrero del año de la elección. Las precampañas de todos los partidos políticos se celebrarán de conformidad con la convocatoria respectiva que emita el partido, en todo caso deberán respetar los plazos establecidos en el presente Código.

Durarán como máximo hasta dos terceras partes del tiempo de campaña respectivo, no podrán extenderse más allá del día 15 de febrero del año de la elección. Las precampañas de todos los partidos políticos se celebrarán de conformidad con la convocatoria respectiva que emita el partido, la cual deberá ser notificada al Instituto Morelense a más tardar cinco días antes del inicio de los procesos de selección interna, en todo caso deberán respetar los plazos establecidos en el presente Código.

En el caso de las coaliciones y candidaturas comunes, el convenio respectivo deberá registrarse hasta antes del inicio del periodo de precampañas.

Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores locales y para miembros de los ayuntamientos, los cuales deberá notificar al Instituto Morelense a más tardar cinco días antes del inicio de los procesos de selección interna; ello con la finalidad de garantizar y salvaguardar los derechos políticos electorales de sus militantes, precandidatos y de los ciudadanos.

Asimismo, se deberá comunicar al Instituto Morelense el retiro de la precampaña de alguno de los precandidatos y modificaciones o resoluciones de cualquier tipo a la convocatoria respectiva.



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