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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 180 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 180.

Los partidos políticos y candidatos independientes deberán postular una planilla con candidaturas a la presidencia municipal, sindicatura, y regidurías. La planilla deberá alternar los géneros desde la presidencia municipal hasta la última regiduría. Los partidos políticos no podrán postular candidatos de un mismo género en más de la mitad de sus candidaturas a presidencias municipales si el número de sus candidaturas es par o en más de la mitad más una en caso de candidaturas impares.

Las candidaturas para miembros de ayuntamientos, se registrarán ante el consejo municipal electoral que corresponda, por planillas integradas por candidatos a Presidente Municipal y un Síndico propietarios y suplentes, que se elegirán por el principio de mayoría relativa y, en su caso, una lista de regidores, propietarios y suplentes en número igual al previsto para ese municipio en la legislación, que se elegirán por el principio de representación proporcional.

De igual forma los partidos políticos deberán observar para el registro de sus planillas de candidatos para los 33 municipios que integran el Estado de Morelos un enfoque horizontal, que consiste en que del total de los 33 ayuntamientos se exija el registro de dieciséis candidaturas a la presidencia municipal de un mismo género, de tal manera que los diecisiete restantes correspondan al género distinto.

En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellas candidaturas a presidencias municipales en las que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.

En los demás casos, los partidos políticos deberán registrar sus planillas, de conformidad con los siguientes criterios:

 

Municipios en que los partidos políticos registren planillas de candidatos:

Mujer

Hombre

33

17

16

31

16

15

29

15

14

27

14

13

25

13

12

23

12

11

21

11

10

19

10

9

17

9

8

15

8

7

13

7

6

11

6

5

9

5

4

7

4

3

5

3

2

3

2

1

1

1

 

 

O bien,

 

Municipios en que los partidos políticos registren planillas de candidatos:

Mujer

Hombre

33

16

17

31

15

16

29

14

15

27

13

14

25

12

13

23

11

12

21

10

11

19

9

10

17

8

9

15

7

8

13

6

7

11

5

6

9

4

5

7

3

4

5

2

3

3

1

2

1

 

1



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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.



porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



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