Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 19 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 19.
Las elecciones ordinarias de Gobernador Constitucional del Estado, se celebrarán cada seis años, la de los Diputados del Congreso del Estado y la de los ayuntamientos cada tres años.
Las elecciones de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los ayuntamientos, se realizarán en las mismas fechas en que se efectúen las elecciones federales; se deberá integrar una casilla única de conformidad con lo dispuesto en este Código, la normativa y los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto Nacional.
Los mecanismos de participación ciudadana que se convoquen se podrán efectuar en cualquier tiempo, salvo aquellos que requieran llevarse a cabo en una jornada electoral de elecciones constitucionales, de conformidad con la normativa aplicable.
Las convocatorias a que hace alusión la fracción XXXIV del artículo 40 de la Constitución, se expedirán 30 días antes de la fecha de inicio del proceso electoral.
Estado de Morelos Artículo 19 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Mejores juristas
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios