Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 19 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 19.
Las elecciones ordinarias de Gobernador Constitucional del Estado, se celebrarán cada seis años, la de los Diputados del Congreso del Estado y la de los ayuntamientos cada tres años.
Las elecciones de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los ayuntamientos, se realizarán en las mismas fechas en que se efectúen las elecciones federales; se deberá integrar una casilla única de conformidad con lo dispuesto en este Código, la normativa y los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto Nacional.
Los mecanismos de participación ciudadana que se convoquen se podrán efectuar en cualquier tiempo, salvo aquellos que requieran llevarse a cabo en una jornada electoral de elecciones constitucionales, de conformidad con la normativa aplicable.
Las convocatorias a que hace alusión la fracción XXXIV del artículo 40 de la Constitución, se expedirán 30 días antes de la fecha de inicio del proceso electoral.
Estado de Morelos Artículo 19 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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