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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 195 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 195.

Los tres días anteriores al de la elección y éste inclusive, los Jueces de Paz de los Municipios, los Síndicos que actúen como auxiliares del Ministerio Público, los Juzgados de Primera Instancia y Menores, los notarios públicos en ejercicio, así como las Agencias del Ministerio Público mantendrán abiertas sus oficinas para atender las solicitudes que les hagan los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de los partidos políticos, para dar fe de los hechos, o practicar diligencias concernientes a la elección. En el caso de los notarios públicos, todos sus servicios serán gratuitos.

Para dar cumplimiento a esta disposición, el Consejo Estatal publicará, en un diario de mayor circulación o bien mediante circulares u oficios en las casillas o cualquier otro medio de difusión, cinco días antes del día de la elección, los nombres de las autoridades o fedatarios antes citados, así como la ubicación de sus respectivas oficinas.



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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