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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 327 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 327.

El organismo electoral que reciba un recurso de revisión, apelación, inconformidad, aclaración o reconsideración, lo hará de inmediato del conocimiento público mediante cédula que se fijará en los estrados y en la página electrónica del organismo.

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su fijación en los estrados y su publicación en la página electrónica, los representantes de los partidos políticos o terceros interesados podrán presentar los escritos que consideren pertinentes.

Los escritos a los que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Hacer constar el nombre del partido político o tercero interesado y el domicilio para recibir notificaciones. Si el promovente omite señalar domicilio para recibirlas, se practicarán por estrados;

b) Exhibir los documentos que acrediten la personería del promovente, cuando no la tenga reconocida ante el organismo electoral responsable;

c) Precisar la razón del interés jurídico en que se fundan las pretensiones concretas del promovente;

d) Ofrecer las pruebas que junto con el escrito, se aportan y solicitar las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al organismo competente, no le fueron entregadas, y

e) Hacer constar el nombre y firma autógrafa del promovente.



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