Imprimir

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 325 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 325.

Durante el proceso electoral todas las horas y días serán hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento. Si están señalados por días, se computarán de 24 horas.

Durante los períodos no electorales, son hábiles los días lunes a viernes de cada semana, con excepción de aquellos que sean de descanso obligatorio.

El cómputo de los plazos, en los períodos no electorales, se hará a partir del día siguiente de aquel en que se hubiere notificado el acto o resolución que se impugna.

Los medios de impugnación interpuestos fuera del proceso electoral deberán ser resueltos a la brevedad posible. Cuando el Magistrado instructor no resuelva en un plazo razonable, las partes podrán interponer excitativa de justicia ante el Presidente del Tribunal Electoral; una vez interpuesta, y en caso de ser procedente, el Magistrado Presidente dará vista al Magistrado Instructor para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes informe al respecto.



Estado de Morelos Artículo 325 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...323 324 325 326 327 ...403

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse