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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 323 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 323.

La interposición de los recursos de revisión y apelación, de reconsideración e inconformidad, corresponde a los partidos políticos, a través de sus representantes acreditados ante los organismos electorales, estando facultado el representante ante el Consejo Estatal, para interponer todos los recursos previstos en este código cuando:

I. Dentro del plazo señalado en este ordenamiento, se deje de resolver la solicitud de registro;

II. Se les niegue el registro solicitado, y

III. No se les expida el certificado respectivo.

Las organizaciones interesadas en constituirse en partido político estatal podrán interponer el recurso de reconsideración, en contra de la resolución que niegue su registro.



Estado de Morelos Artículo 323 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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