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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 321 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 321.

El Tribunal Electoral será competente para resolver con plena jurisdicción los medios de impugnación de: revisión en el supuesto previsto en este Código, apelación, inconformidad, reconsideración, juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, el procedimiento especial sancionador, así como los juicios laborales entre el Instituto Morelense y sus servidores públicos, y las que surjan entre el Tribunal Electoral y sus servidores públicos.



Estado de Morelos Artículo 321 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...319 320 321 322 323 ...403

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