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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 321 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 321.

El Tribunal Electoral será competente para resolver con plena jurisdicción los medios de impugnación de: revisión en el supuesto previsto en este Código, apelación, inconformidad, reconsideración, juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, el procedimiento especial sancionador, así como los juicios laborales entre el Instituto Morelense y sus servidores públicos, y las que surjan entre el Tribunal Electoral y sus servidores públicos.



Estado de Morelos Artículo 321 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...319 320 321 322 323 ...403

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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