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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 319 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 319.

Se establecen como medios de impugnación:

I. En tiempos no electorales, el recurso de reconsideración, que podrá interponerse durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales ordinarios, en las siguientes hipótesis:

a) Las organizaciones interesadas en constituirse en partido político estatal, en contra de las resoluciones que nieguen su registro;

b) En contra de la resolución que dicte el Consejo Estatal en relación a las peticiones de los partidos políticos del cambio de los documentos básicos;

c) En contra de las resoluciones que dicte el Consejo Estatal cancelando el registro del partido político local;

d) En contra de la resolución de pérdida del registro por no haber obtenido cuando menos el 3% de la votación estatal de las elecciones de diputados electos por el principio de mayoría relativa;

e) En contra de las resoluciones del Consejo Estatal que impongan sanciones administrativas o pecuniarias;

f) En contra de la aprobación del registro de partidos políticos estatales;

g) En contra de las resoluciones del Consejo Estatal en relación al uso de los recursos públicos destinados a los partidos;

h) En contra de las resoluciones del Consejo Estatal en relación al participación ciudadana, y

i) En contra de los demás actos o resoluciones del Consejo Estatal;

II. Durante el proceso electoral:

a) Recurso de revisión, para impugnar los actos y resoluciones de los Consejos Distritales y Municipales electorales;

b) Recurso de apelación para impugnar las resoluciones recaídas a los recursos de revisión o contra actos y resoluciones del Consejo Estatal, Distrital y Municipal, que resolverá el Tribunal Electoral, y

c) Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano;

III. En la etapa posterior a la jornada electoral, el recurso de inconformidad que se hará valer contra:

a) Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital o municipal en la elección de que se trate;

b) La declaración de validez de Diputados por el principio de mayoría relativa y de ayuntamientos y el otorgamiento de las constancias respectivas;

c) La asignación de Diputados por el principio de representación proporcional y, por consiguiente, el otorgamiento de las constancias respectivas, por error en la aplicación de la fórmula correspondiente;

d) La asignación de regidores y, por consiguiente, el otorgamiento de las constancias respectivas, por error en la aplicación de la fórmula correspondiente, y

e) Los cómputos para Gobernador, diputados al Congreso y miembros de los ayuntamientos por error aritmético;

IV. Durante los procesos electorales extraordinarios, serán procedentes, los recursos a que se refiere la fracción que antecede, y

V. En tiempos no electorales, serán procedentes los juicios que se interpongan con motivo de la realización de los mecanismos de participación ciudadana.



Estado de Morelos Artículo 319 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...317 bis 318 319 320 321 ...403

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