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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 319 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 319.

Se establecen como medios de impugnación:

I. En tiempos no electorales, el recurso de reconsideración, que podrá interponerse durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales ordinarios, en las siguientes hipótesis:

a) Las organizaciones interesadas en constituirse en partido político estatal, en contra de las resoluciones que nieguen su registro;

b) En contra de la resolución que dicte el Consejo Estatal en relación a las peticiones de los partidos políticos del cambio de los documentos básicos;

c) En contra de las resoluciones que dicte el Consejo Estatal cancelando el registro del partido político local;

d) En contra de la resolución de pérdida del registro por no haber obtenido cuando menos el 3% de la votación estatal de las elecciones de diputados electos por el principio de mayoría relativa;

e) En contra de las resoluciones del Consejo Estatal que impongan sanciones administrativas o pecuniarias;

f) En contra de la aprobación del registro de partidos políticos estatales;

g) En contra de las resoluciones del Consejo Estatal en relación al uso de los recursos públicos destinados a los partidos;

h) En contra de las resoluciones del Consejo Estatal en relación al participación ciudadana, y

i) En contra de los demás actos o resoluciones del Consejo Estatal;

II. Durante el proceso electoral:

a) Recurso de revisión, para impugnar los actos y resoluciones de los Consejos Distritales y Municipales electorales;

b) Recurso de apelación para impugnar las resoluciones recaídas a los recursos de revisión o contra actos y resoluciones del Consejo Estatal, Distrital y Municipal, que resolverá el Tribunal Electoral, y

c) Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano;

III. En la etapa posterior a la jornada electoral, el recurso de inconformidad que se hará valer contra:

a) Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital o municipal en la elección de que se trate;

b) La declaración de validez de Diputados por el principio de mayoría relativa y de ayuntamientos y el otorgamiento de las constancias respectivas;

c) La asignación de Diputados por el principio de representación proporcional y, por consiguiente, el otorgamiento de las constancias respectivas, por error en la aplicación de la fórmula correspondiente;

d) La asignación de regidores y, por consiguiente, el otorgamiento de las constancias respectivas, por error en la aplicación de la fórmula correspondiente, y

e) Los cómputos para Gobernador, diputados al Congreso y miembros de los ayuntamientos por error aritmético;

IV. Durante los procesos electorales extraordinarios, serán procedentes, los recursos a que se refiere la fracción que antecede, y

V. En tiempos no electorales, serán procedentes los juicios que se interpongan con motivo de la realización de los mecanismos de participación ciudadana.



Estado de Morelos Artículo 319 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...317 bis 318 319 320 321 ...403

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Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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