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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 357 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 357.

Las resoluciones del Tribunal Electoral recaídas a los recursos de inconformidad serán notificadas:

I. Al partido político que interpuso el recurso y al tercero interesado, personalmente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de dictada la resolución, siempre y cuando hayan señalado domicilio. En caso contrario, la notificación se hará por estrados, y

II. Al Consejo Estatal, la notificación se le hará por escrito, acompañada de copia certificada del expediente y de la resolución, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de dictada la resolución.

Las resoluciones de los organismos electorales se podrán notificar a cualquier hora.



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