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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 356 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 356.

Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión serán notificadas de la siguiente manera:

I. A los partidos políticos que no tengan representantes acredita-dos ante el organismo competente, se les hará personalmente en el domicilio procesal señalado o por estrados;

II. Al organismo electoral cuyo acto o resolución fue impugnado, se les hará por correo certificado o personalmente. Con la notificación se anexará copia de la resolución, y

III. A los terceros interesados, personalmente.



Estado de Morelos Artículo 356 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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