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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 36 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 36.

Cuando el Instituto Nacional delegue al Instituto Morelense la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, se realizará en los términos de los procedimientos previstos por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de conformidad con las obligaciones establecidas en la Ley General de Partidos Políticos, los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que emita el Consejo General del Instituto Nacional y lo que determine la normatividad.

En el ejercicio de las facultades de fiscalización por delegación, el Instituto Morelense, se deberá coordinar con la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional.

En el cumplimiento de sus atribuciones por delegación, el Consejo Estatal, podrá solicitar información bancaria, fiduciaria o fiscal, a través de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional, sin que se limite por cuestiones de secrecía; la autoridad mencionada será el conducto para superar la limitación referida.



Estado de Morelos Artículo 36 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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