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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 36 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 36.

Cuando el Instituto Nacional delegue al Instituto Morelense la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, se realizará en los términos de los procedimientos previstos por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de conformidad con las obligaciones establecidas en la Ley General de Partidos Políticos, los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que emita el Consejo General del Instituto Nacional y lo que determine la normatividad.

En el ejercicio de las facultades de fiscalización por delegación, el Instituto Morelense, se deberá coordinar con la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional.

En el cumplimiento de sus atribuciones por delegación, el Consejo Estatal, podrá solicitar información bancaria, fiduciaria o fiscal, a través de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional, sin que se limite por cuestiones de secrecía; la autoridad mencionada será el conducto para superar la limitación referida.



Estado de Morelos Artículo 36 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...34 35 36 37 38 ...403

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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