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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 36 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 36.

Cuando el Instituto Nacional delegue al Instituto Morelense la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, se realizará en los términos de los procedimientos previstos por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de conformidad con las obligaciones establecidas en la Ley General de Partidos Políticos, los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que emita el Consejo General del Instituto Nacional y lo que determine la normatividad.

En el ejercicio de las facultades de fiscalización por delegación, el Instituto Morelense, se deberá coordinar con la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional.

En el cumplimiento de sus atribuciones por delegación, el Consejo Estatal, podrá solicitar información bancaria, fiduciaria o fiscal, a través de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional, sin que se limite por cuestiones de secrecía; la autoridad mencionada será el conducto para superar la limitación referida.



Estado de Morelos Artículo 36 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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