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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 373 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 373.

Encontrándose debidamente integrado el expediente del procedimiento especial sancionador respectivo, el magistrado ponente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de su turno para resolver, deberá poner a consideración del pleno del Tribunal Electoral el proyecto de sentencia.

El Pleno, en sesión pública, resolverá el asunto en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que se haya distribuido el proyecto de resolución.



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