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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 374 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 374.

Las sentencias que resuelvan el procedimiento especial sancionador podrán tener los efectos siguientes:

a) Declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja o denuncia y, en su caso, revocar las medidas cautelares que se hubieren impuesto, o

b) Imponer las sanciones que resulten procedentes en términos de lo dispuesto en este Código.

Cuando los recursos de revisión que se presenten cinco días antes de la elección, no guarden relación con uno de inconformidad, se declarará la improcedencia del recurso y se ordenará su archivo.

Los recursos de apelación, serán resueltos por el Tribunal Electoral dentro de los quince días siguientes aquel en que se admita.



Estado de Morelos Artículo 374 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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