Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 371 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 371.
Los criterios fijados por el pleno, sentarán Jurisprudencia cuando sustenten el mismo sentido en tres resoluciones consecutivas, que será obligatoria para todos los organismos electorales de la entidad.
La contradicción de criterios podrá ser planteada por las partes y en cualquier momento. El que prevalezca deberá observarse a partir de que se dicte, sin que puedan modificarse los efectos de las resoluciones pronunciadas con anterioridad.
El Tribunal Electoral hará la publicación de los criterios obligatorios dentro de los seis meses siguientes a la conclusión de los procesos electorales, en el Periódico Oficial.
Estado de Morelos Artículo 371 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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