Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 371 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 371.
Los criterios fijados por el pleno, sentarán Jurisprudencia cuando sustenten el mismo sentido en tres resoluciones consecutivas, que será obligatoria para todos los organismos electorales de la entidad.
La contradicción de criterios podrá ser planteada por las partes y en cualquier momento. El que prevalezca deberá observarse a partir de que se dicte, sin que puedan modificarse los efectos de las resoluciones pronunciadas con anterioridad.
El Tribunal Electoral hará la publicación de los criterios obligatorios dentro de los seis meses siguientes a la conclusión de los procesos electorales, en el Periódico Oficial.
Estado de Morelos Artículo 371 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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