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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 369 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 369.

Las resoluciones que recaigan a los recursos interpuestos tendrán los siguientes efectos:

I. Tratándose de los recursos de reconsideración, revisión, apelación y Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, el efecto será la confirmación, modificación o revocación del acto o resolución impugnados.

Las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral, a los recursos que prevé el artículo 319 de éste Código serán definitivas y firmes.

II. Las resoluciones que recaigan a los recursos de inconformidad, tendrán los siguientes efectos:

a) Confirmar los resultados consignados en las actas de cómputo municipal, distrital, estatal y las actas relacionadas a la asignación de los regidores y diputados de representación proporcional;

b) Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas en las hipótesis previstas en este Código; y en consecuencia ordenar al organismo electoral competente la rectificación del cómputo respectivo, y

c) Declarar la nulidad de la elección en las hipótesis previstas en el Capítulo correspondiente de este Código, dejando sin efecto el cómputo, la declaración de validez y la entrega de la constancia expedida por el organismo electoral respectivo.



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