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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 367 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 367.

Los recursos de inconformidad serán resueltos por mayoría de los integrantes del Tribunal Electoral en el orden en que sean listados para cada sesión, salvo que se acuerde su modificación. Excepto en los casos previstos en la fracción III inciso a) del artículo 319 de éste Código, que deberá resolverse dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción, los recursos de inconformidad deberán ser resueltos, a más tardar, en las fechas que se indican a continuación:

I. Tratándose de actos o resoluciones relativas a la elección de Diputados, hasta el 15 de julio del año de la elección;

II. Hasta el 15 de agosto del año de la elección, los que estén relacionados con la elección de Gobernador, y

III. Hasta el primero de septiembre del año de la elección, aquellos recursos que estén relacionados con la elección de ayuntamientos.



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