Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 367 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 367.
Los recursos de inconformidad serán resueltos por mayoría de los integrantes del Tribunal Electoral en el orden en que sean listados para cada sesión, salvo que se acuerde su modificación. Excepto en los casos previstos en la fracción III inciso a) del artículo 319 de éste Código, que deberá resolverse dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción, los recursos de inconformidad deberán ser resueltos, a más tardar, en las fechas que se indican a continuación:
I. Tratándose de actos o resoluciones relativas a la elección de Diputados, hasta el 15 de julio del año de la elección;
II. Hasta el 15 de agosto del año de la elección, los que estén relacionados con la elección de Gobernador, y
III. Hasta el primero de septiembre del año de la elección, aquellos recursos que estén relacionados con la elección de ayuntamientos.
Estado de Morelos Artículo 367 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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