Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 365 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 365.
Quienes estén legitimados en los términos de este Código aportarán con su escrito inicial, las pruebas que obren en su poder; asimismo se concederá al promovente un término de hasta 5 días, contados de momento a momento, a partir de la notificación que se le haga por cédula en estrados, para aportar las pruebas adicionales que haya anunciado en su escrito de impugnación.
La única excepción será la de pruebas supervenientes, entendiéndose como tales los medios de convicción surgidos después del plazo legal en que deban aportarse los elementos probatorios y aquellas existentes desde entonces, pero que el promovente, el compareciente o la autoridad electoral no pudieron ofrecer o aportar por desconocerlos o por existir obstáculo que no estaba a su alcance superar, siempre y cuando se aporten antes del cierre de instrucción, y que no altere los plazos que para substanciar y resolver, determine este Código.
La prueba procede sobre los hechos controvertidos. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos hechos que hayan sido reconocidos. El que afirma está obligado a probar. También lo está el que niega cuando su negación envuelva la afirmación expresa de su hecho.
Estado de Morelos Artículo 365 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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