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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 364 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 364.

Los medios de prueba aceptados y admitidos serán valorados por los organismos electorales y el Tribunal Electoral, atendiendo a los principios de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia.

Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.

Las documentales privadas, las técnicas, la pericial contable, la presuncional, la instrumental de actuaciones y el reconocimiento o inspección ocular, sólo harán prueba plena cuando a juicio de los organismos electorales competentes con los demás elementos que obren en el expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la verdad de los hechos afirmados.



Estado de Morelos Artículo 364 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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