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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 362 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 362.

Podrán acumularse los expedientes de aquellos recursos en que se impugnen simultáneamente por dos o más partidos políticos el mismo acto o resolución.

También podrán acumularse los expedientes de recursos interpuestos por un mismo partido en forma separada, pero referentes al mismo acto o resolución.

Todos los recursos de revisión y apelación interpuestos dentro de los cinco días anteriores a la elección serán enviados al Tribunal Electoral, para que sean resueltos junto con los recursos de inconformidad con los que guarden relación o no. El actor deberá señalar la conexidad de la causa en el recurso de inconformidad.

Cuando los recursos a que se refiere el párrafo anterior no guarden relación con algún recurso de inconformidad, serán archivados como asuntos definitivamente concluidos.



Estado de Morelos Artículo 362 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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