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Ley del Mercado de Valores Artículo 290


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Ley del Mercado de Valores
Artículo 290.

Las instituciones para el depósito de valores expedirán a los depositantes constancias no negociables sobre los valores depositados, las cuales complementadas, en su caso, con el listado de titulares de dichos valores que los propios depositantes formulen al efecto, servirán, respectivamente, para:

I.Acreditar la titularidad de los valores y el derecho de asistencia a asambleas y, tratándose de acciones, para exigir la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Los requisitos previstos en los artículos 128, fracción I, y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, no serán exigibles respecto de sociedades cuyas acciones se encuentren depositadas en una institución para el depósito de valores. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de acciones que otorguen diferentes derechos deberá anotarse la serie o clase que corresponda.

En el período comprendido desde la fecha en que se expidan las constancias mencionadas en esta fracción, hasta el día hábil siguiente de celebrada la asamblea respectiva, los depositantes no podrán retirar los valores que las referidas constancias amparen.

II.Legitimar el ejercicio de derechos que otorgan los valores, inclusive de carácter procesal en juicio, en los que sea necesario exhibir los referidos valores.

Las personas que pretendan convocar a una asamblea de accionistas o de tenedores de valores en términos de esta Ley, de los estatutos sociales, del acta de emisión o del título correspondiente, deberán proporcionar a las instituciones para el depósito de valores un ejemplar de la convocatoria a más tardar el día hábil anterior al de su publicación. Además, deberán informarle con una anticipación no menor de cinco días hábiles la fecha de cierre de sus registros de asistencia. Previamente a la celebración de cualquier asamblea y a fin de actualizar las inscripciones correspondientes, los depositantes estarán obligados a proporcionar a la persona que convocó a asamblea, los listados de titulares de los valores correspondientes.

Las constancias deberán referirse expresamente al tipo y cantidad de valores que éstas representan de la emisora o emisora simplificada.

Artículo 290 Ley del Mercado de Valores
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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