Ley del Mercado de Valores Artículo 288
Ley del Mercado de Valores
Artículo 288.
Con el objeto de que las instituciones para el depósito de valores puedan hacer valer oportunamente los derechos patrimoniales derivados de los valores que mantengan en depósito, se observará lo siguiente:I.Cuando una emisora decrete el pago de dividendos, intereses u otras prestaciones o la amortización de los valores, deberá informar por escrito a las instituciones para el depósito de valores, al día hábil siguiente de celebrada la asamblea respectiva o adoptada la resolución correspondiente, los derechos que podrán ejercer los tenedores de sus valores, indicando los títulos o cupones contra los cuales se harán efectivos esos derechos, así como los términos para su ejercicio, informando, igualmente, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que se inicie el plazo fijado para el ejercicio de tales derechos.
La emisora o emisora simplificada deberá cumplir frente a las instituciones para el depósito de valores con las obligaciones a su cargo provenientes del ejercicio de los derechos patrimoniales señalados con anterioridad, el día que tales obligaciones sean exigibles. Las instituciones para el depósito de valores acreditarán a sus depositantes tales derechos, el día hábil siguiente al que los hayan hecho efectivos.
Cuando se incumpla con la entrega de los valores o, tratándose de acciones, no se sustituyan los certificados provisionales con los títulos definitivos al haber transcurrido el plazo legal establecido al efecto, las instituciones para el depósito de valores informarán de tales circunstancias a la Comisión.
II. Cuando para el ejercicio de los derechos a que se refiere la fracción anterior se requiera que los titulares de los valores custodiados por las instituciones para el depósito de valores aporten recursos en efectivo, éstos les deberán ser entregados con una anticipación no menor de dos días hábiles al vencimiento del plazo decretado por el emisor o emisor simplificado para dicho ejercicio. En caso de que no se hagan las ministraciones respectivas dentro del plazo mencionado, las instituciones para el depósito de valores no estarán obligadas a ejercer los derechos correspondientes, por lo que no tendrán responsabilidad si no realizan los actos de administración referidos.
Artículo 288 Ley del Mercado de Valores
Mejores juristas





qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios