Ley del Mercado de Valores Artículo 293 México
Ley del Mercado de Valores
Artículo 293.
Las instituciones para el depósito de valores, a solicitud de sus depositantes, actualizarán las constancias a que se refiere el artículo 290 de esta Ley expedidas con anterioridad a que se lleve a cabo la asamblea correspondiente, siempre que se lo soliciten a más tardar el día hábil anterior a que la misma tenga verificativo.
La persona que presida la asamblea estará obligada a ajustar el libro de registro de accionistas y otorgar el derecho a participar en la sesión correspondiente a quienes acrediten contar con las constancias correspondientes para tal efecto.
Las instituciones para el depósito de valores, al sustituir las constancias de que se trata, notificarán de dicho acto a quien convoque a la asamblea, así como a los depositantes de los valores que corresponda, el mismo día de su sustitución, emitiendo en consecuencia una nueva constancia, sin responsabilidad para dichas instituciones.
México Artículo 293 Ley del Mercado de Valores
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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