Código de Procedimientos Familiares Artículo 620 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 620.
Todo tutor, cualquiera que sea su clase, deberá aceptar previamente y prestar las garantías que exige el Código Familiar para que se le discierna el cargo.
El tutor deberá manifestar si acepta o no el cargo dentro de los cinco días que sigan a la notificación de su nombramiento.
Cuando el impedimento o la causa legal de la excusa ocurrieren después de la admisión de la tutela, los términos correrán desde el día en que el tutor conoció el impedimento o la causa legal de la excusa.
La aceptación o el transcurso de los términos en su caso importan renuncia de la excusa.
Estado de Sinaloa Artículo 620 Código de Procedimientos Familiares
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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