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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 384 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 384.

Constituyen infracciones de los partidos políticos, dirigentes y militantes, al presente Código:

I. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley General de Partidos Políticos, el presente código y demás disposiciones legales aplicables;

II. El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Instituto Morelense;

III. El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone el presente Código y demás disposiciones legales aplicables;

IV. No presentar los informes de precampaña o de campaña, o no atender los requerimientos de información en materia de fiscalización, en los términos y plazos previstos en este código y demás disposiciones legales aplicables;

V. La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los precandidatos, candidatos, propios partidos o coaliciones;

VI. Exceder los topes de gastos de precampaña y campaña;

VII. El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en el presente Código en materia de precampañas y campañas electorales;

VIII. La contratación en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio y televisión;

IX. La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos o coaliciones, o que calumnien a los precandidatos, candidatos o cualquier persona;

X. Cualquier acción, tolerancia u omisión, que basadas en elementos de género, tengan por objeto o resultado menoscabar, anular, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político electorales o de las prerrogativas inherentes a un cargo público;

XI. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de transparencia y acceso a la información;

XII. El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos;

XIII. La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Morelense;

XIV. La negativa a entregar la información requerida por el Instituto Morelense, entregarla en forma incompleta o con datos falsos, o fuera de los plazos que señale el requerimiento, y

XV. La comisión de cualquier otra falta de las previstas en este Código.



Estado de Morelos Artículo 384 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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