Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 393 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 393.
Constituyen infracciones al presente Código de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como de sus integrantes o dirigentes, cuando actúen o se ostenten con tal carácter, o cuando dispongan de los recursos patrimoniales de su organización para:
I. Intervenir en la creación y registro de un partido político o en actos de afiliación colectiva a los mismos, y
II. El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.
Estado de Morelos Artículo 393 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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