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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 42 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 42.

En el año en que se efectúen las elecciones en la Entidad, los gobiernos estatal y municipales no podrán, durante el tiempo establecido en la fracción IX del artículo 39 de este Código, publicitar las obras que realicen o hayan realizado, así como los programas implementados, con excepción de los programas y acciones de protección civil y de prevención y atención de desastres naturales.

La contravención a las disposiciones arriba señaladas, por parte de las autoridades estatales o municipales, será considerada como violatoria de los principios que rigen la actividad electoral y será materia de responsabilidad conforme a lo dispuesto en los artículos 134, 136 y 137 de la Constitución Política del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que diere lugar.



Estado de Morelos Artículo 42 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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