Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 41 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 41.
Los partidos políticos y candidatos independientes que infrinjan las disposiciones contenidas en el artículo 48 del presente Código, podrán ser denunciados ante el Consejo Estatal; el Consejero Presidente concederá un plazo de 48 horas para que el partido político de que se trate borre o quite, según sea el caso, la propaganda que hubiere fijado en contravención a ese; de no hacerlo, se pedirá a la autoridad municipal que lo haga, pero el costo que ello implique se duplicará y le será deducido del financiamiento público que le corresponda al partido político, entregándose el monto al ayuntamiento que sufragó el gasto; en el caso de que el infractor sea candidato independiente, el costo será cubierto con su propio peculio.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
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