Código de Procedimientos Civiles Artículo 332 Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 332.
En el reconocimiento de documentos se observarán, en lo conducente, las reglas previstas en el capítulo de confesión. Sólo puede reconocer un documento privado el que lo firmó, el que lo manda extender o el legítimo representante con poder o cláusula especial. Se exceptúa lo previsto por el Testamento Público Cerrado que contempla el Código Civil
Estado de Tamaulipas Artículo 332 Código de Procedimientos Civiles
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jose
si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
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