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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 39 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 39.

Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, pautas radiofónicas y de televisión, proyecciones y expresiones que durante la precampaña o campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

Los partidos políticos durante sus precampañas y campañas político-electorales, podrán realizar actos de propaganda electoral sobre las siguientes bases:

I. Toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. Los partidos políticos y candidatos independientes deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña.

Para efectos de este Código se entenderá por artículos promocionales utilitarios aquellos que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidato que lo distribuye.

Los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil;

II. No podrán pintar, fijar o colgar propaganda en:

a) Postes de energía eléctrica o de telefonía, puentes, semáforos y en lugares considerados turísticos, árboles, pavimento de calles, calzadas, carreteras, centros históricos, aceras, guarniciones, parques y jardines o plazas públicas;

b) Monumentos históricos o artísticos, edificios públicos, zonas arqueológicas o históricas;

c) En edificios, terrenos y obras de propiedad particular, sin la autorización del propietario o de quien deba darla conforme a derecho, y

d) En cerros, piedras, barrancas, colinas y demás accidentes geográficos.

Para la colocación de propaganda electoral en lugares considerados turísticos, se estará a los acuerdos emitidos por el Instituto Morelense. La lista de lugares turísticos en cada municipio será publicada en el órgano de información y página web del municipio correspondiente;

III. Se prohíbe el empleo de símbolos, distintivos, signos, emblemas, figuras con motivos religiosos o raciales;

IV. Se prohíben las expresiones verbales o escritas contrarias a la moral y a las buenas costumbres, que injurien o que calumnien a las autoridades, a los demás partidos políticos o candidatos independientes, o que tiendan a incitar a la violencia y al desorden;

V. Se prohíbe la destrucción o alteración de la propaganda que en apoyo de los candidatos hubieren fijado, pintado o instalado los partidos políticos o candidatos independientes, exceptuándose de esta prohibición a los propietarios de edificios, terrenos, o de obras que no hayan otorgado su consentimiento para ello;

VI. Se prohíbe a las personas físicas o entes jurídicos colectivos fijen, pinten o cuelguen publicidad sobre la propaganda de los partidos políticos o candidatos independientes.

VII. En las precampañas, los partidos políticos, precandidatos, simpatizantes y aspirantes están obligados a retirar su propaganda electoral para su reciclaje, por lo menos tres días antes al inicio del plazo para el registro de candidatos de la elección de que se trate. De no retirarse, el Instituto Morelense tomará las medidas necesarias para su retiro con cargo a la ministración del financiamiento público que corresponda al partido político, coalición o candidato independiente,  además de la imposición de la sanción que al respecto establezca este Código.

La distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, la suspensión de su distribución o colocación deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral y durante ésta.

La propaganda deberá ser retirada por los partidos políticos dentro de los siete días siguientes al día de la elección y en caso de no hacerlo, el Consejo Estatal ordenará su retiro con cargo a las prerrogativas de los partidos políticos o del peculio del candidato independiente, según sea el caso;

VIII. La entrega de cualquier tipo de material que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos, en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona está estrictamente prohibida a los partidos, a los candidatos, a sus equipos de campaña o a cualquier persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con la Ley de la materia y se presumirá como indicio de presión al elector para obtener su voto, y

IX. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de toda propaganda gubernamental en los medios de comunicación social estatal y municipal.

Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Queda prohibida la propaganda política electoral que calumnie a las instituciones, los partidos o las personas. Las violaciones a lo dispuesto en el presente inciso serán sancionadas por las autoridades electorales competentes.

Los servidores públicos del Estado y los municipios tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos a su disposición, sin afectar la igualdad de oportunidades de los partidos políticos y candidatos independientes.

La propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social, de acciones, programas, políticas públicas, obras, servicios y campañas de todo tipo que emprendan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente público de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las leyes en los respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.



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