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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 48 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 48.

En la colocación de la propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las siguientes reglas:

I. No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población. Las autoridades electorales competentes ordenarán el retiro de la propaganda electoral contraria a esta norma;

II. Podrá colocarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie autorización del propietario;

III. Podrá colocarse o fijarse en los lugares de uso común que determine el Consejo Estatal previa sanción de las autoridades competentes;

IV. No podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos o construcciones de valor histórico o cultural ni el exterior de edificios públicos, y

V. No se podrán utilizar en la propaganda símbolos o signos con motivos religiosos o raciales.

El Consejo Estatal y los Consejos Distritales y Municipales electorales, dentro del ámbito de su competencia velarán por la observancia de estas disposiciones y adoptarán las medidas a que hubiere lugar, con el fin de asegurar a partidos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos en la materia.



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