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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 50 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 50.

Queda prohibido para los partidos políticos, los precandidatos y los candidatos independientes contratar o adquirir tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, ya sea directa o indirectamente y en cualquier tiempo.

De igual forma, ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos a favor o en contra de partidos, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular.

Salvo disposición expresa, la autoridad competente para sancionar las conductas que transgredan lo anterior, es el Instituto Nacional, autoridad única en la materia.



Estado de Morelos Artículo 50 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...403

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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