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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 90 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 90.

La Comisión Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar, supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas, proyectos y actividades que desarrolle la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica;

II. Emitir sugerencias encaminadas a la optimización de los programas y proyectos aprobados para la Dirección Ejecutiva;

III. Analizar la viabilidad de implementar programas y proyectos Adicionales al programa anual de actividades de la Dirección Ejecutiva en función de la disponibilidad presupuestal;

IV. Aprobar los programas de capacitación en materia de Participación Ciudadana, así como el contenido de los materiales, manuales e instructivos de educación cívica, capacitación electoral y participación ciudadana, y

V. Elaborar y rendir al Consejo Estatal los informes y dictámenes derivados del ejercicio de sus funciones y someterlos a su conocimiento o aprobación.



Estado de Morelos Artículo 90 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...88 ter 89 90 90 bis 90 ter ...403
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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