Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 90 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 90.
La Comisión Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar, supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas, proyectos y actividades que desarrolle la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica;
II. Emitir sugerencias encaminadas a la optimización de los programas y proyectos aprobados para la Dirección Ejecutiva;
III. Analizar la viabilidad de implementar programas y proyectos Adicionales al programa anual de actividades de la Dirección Ejecutiva en función de la disponibilidad presupuestal;
IV. Aprobar los programas de capacitación en materia de Participación Ciudadana, así como el contenido de los materiales, manuales e instructivos de educación cívica, capacitación electoral y participación ciudadana, y
V. Elaborar y rendir al Consejo Estatal los informes y dictámenes derivados del ejercicio de sus funciones y someterlos a su conocimiento o aprobación.
Estado de Morelos Artículo 90 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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