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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 90 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 90.

La Comisión Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar, supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas, proyectos y actividades que desarrolle la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica;

II. Emitir sugerencias encaminadas a la optimización de los programas y proyectos aprobados para la Dirección Ejecutiva;

III. Analizar la viabilidad de implementar programas y proyectos Adicionales al programa anual de actividades de la Dirección Ejecutiva en función de la disponibilidad presupuestal;

IV. Aprobar los programas de capacitación en materia de Participación Ciudadana, así como el contenido de los materiales, manuales e instructivos de educación cívica, capacitación electoral y participación ciudadana, y

V. Elaborar y rendir al Consejo Estatal los informes y dictámenes derivados del ejercicio de sus funciones y someterlos a su conocimiento o aprobación.



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Artículo 1 ...88 ter 89 90 90 bis 90 ter ...403

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