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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 149 Estado de Puebla


Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 149.

Los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos:

I.- Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección;

II.- Recibir copia legible de las actas que se expidan durante la jornada electoral, elaboradas en la casilla; 

III.- Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación; 

IV.- Presentar al término del escrutinio y del cómputo, escritos de protesta;

V.- Acompañar al Presidente de la Casilla al órgano electoral correspondiente para entregar los Paquetes Electorales y la documentación respectiva; y

VI.- Las demás que les confiere este Código y las disposiciones relativas



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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